Uno de los aspectos más desconocidos al constituir una asociación es la responsabilidad legal que asumen sus miembros, especialmente quienes forman parte de la Junta Directiva. Conocer estas responsabilidades es fundamental para evitar riesgos personales y para garantizar una gestión adecuada.
En este artículo diferenciamos claramente dos figuras:
- Los socios en general
- Los miembros de la Junta Directiva
1. Socios que no pertenecen a la Junta Directiva
Los socios ordinarios no responden personalmente de las deudas ni de las obligaciones de la asociación.
Importante: La asociación, como persona jurídica, responde con todos sus bienes presentes y futuros, siempre y cuando esté legalmente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones.
Por tanto, los socios no deben temer consecuencias legales o económicas derivadas de la gestión, salvo que actúen en nombre de la asociación sin autorización.
2. Miembros de la Junta Directiva
Los integrantes de la Junta Directiva (Presidente, Secretario, Tesorero, vocales…) sí asumen responsabilidad personal por su gestión, y pueden ser responsables:
- Frente a terceros (por daños o deudas provocadas por su actuación).
- Frente a los socios (por mala gestión, negligencia o decisiones perjudiciales).
- Frente a la propia asociación (por incumplimientos estatutarios o legales).
Esta responsabilidad se activa en los siguientes casos:
- Actos negligentes o intencionados que causen daños.
- Omisiones graves en el cumplimiento de sus funciones.
- Votación favorable de acuerdos que resulten perjudiciales.
- Incumplimiento de deberes contables, fiscales o legales.
Además, si no puede determinarse a qué miembro corresponde una actuación incorrecta, la responsabilidad es solidaria para toda la Junta Directiva, salvo que se pueda demostrar que:
- No se asistió a la reunión.
- Se votó en contra del acuerdo adoptado.
¿Qué dice la ley?
Estas responsabilidades están reguladas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación.
«Los miembros de los órganos de representación responderán ante la asociación, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y por las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.»
Conclusión
Ser miembro de la Junta Directiva de una asociación implica compromiso y responsabilidad legal. No basta con tener buena voluntad: es fundamental conocer las obligaciones jurídicas y contables, actuar con diligencia y dejar constancia escrita de las decisiones adoptadas.
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