Si has realizado una donación en 2025 a una asociación o fundación acogida a la Ley 49/2002, puedes beneficiarte de importantes incentivos fiscales en tu declaración de impuestos. La normativa vigente sigue apostando por el mecenazgo como vía de financiación del Tercer Sector, ofreciendo deducciones tanto a personas físicas como a empresas.
Además, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2023, en enero de 2024, los porcentajes de deducción se han incrementado notablemente, y se mantienen en vigor en el ejercicio 2025. En este artículo te explicamos cómo funciona este beneficio fiscal, qué requisitos debes cumplir y cuáles son las principales novedades que debes tener en cuenta.
¿Qué entidades permiten aplicar estas deducciones?
Las deducciones fiscales por donaciones solo son aplicables cuando la aportación se realiza a una entidad acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002. Este régimen se aplica, entre otros, a:
- Fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública
- ONGs de cooperación al desarrollo inscritas en AECID
- Entidades religiosas reconocidas
- Federaciones deportivas
- Universidades y centros públicos de investigación
Es fundamental que la entidad esté formalmente acogida al régimen de la Ley 49/2002 y que emita un certificado de donación con todos los datos exigidos por la Agencia Tributaria.
¿Qué normativa regula estas deducciones en 2025?
Las deducciones siguen estando reguladas por la Ley 49/2002, pero con las mejoras introducidas por el Real Decreto-ley 6/2023, que entró en vigor el 1 de enero de 2024 y ha supuesto un refuerzo de los beneficios fiscales al mecenazgo.
Además, en julio de 2025 se ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2025, que introduce deducciones mejoradas para donaciones realizadas a entidades vinculadas a acontecimientos de excepcional interés público.
Deducciones para personas físicas (IRPF)
Las personas físicas que realicen donaciones a entidades acogidas a la Ley 49/2002 podrán aplicar una deducción en su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2025. El cálculo se hace en función de los siguientes tramos:
- Hasta 250 € donados: se aplica una deducción del 80 %.
- Importe que exceda de 250 €: se aplica una deducción del 40 %.
- Donaciones recurrentes: si en los dos ejercicios anteriores se ha donado a la misma entidad una cantidad igual o superior, el porcentaje aplicable sobre el exceso de 250 € sube al 45 %.
Es decir, las personas que apoyan de forma continuada a una misma entidad obtienen un incentivo fiscal adicional.
Límite de deducción: el importe total deducido no puede superar el 10 % de la base liquidable del IRPF
Deducciones para personas jurídicas (Impuesto sobre Sociedades)
Las empresas o entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades también pueden deducirse las donaciones realizadas a entidades acogidas a la Ley 49/2002. Las condiciones en 2025 son las siguientes:
- Deducción general: se aplica el 40 % del valor donado.
- Donaciones recurrentes: si la empresa ha donado a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores por importe igual o superior, el porcentaje se incrementa al 50 %.
Límite de deducción: el total deducido no puede superar el 15 % de la base imponible del ejercicio. En caso de excedente, la deducción no aplicada puede trasladarse a los 10 ejercicios siguientes.
¿Qué tipos de donaciones son deducibles?
Además de las tradicionales donaciones dinerarias, la normativa reconoce otros tipos de aportaciones que también permiten aplicar deducción fiscal, siempre que no conlleven contraprestación:
- Donaciones en especie (bienes muebles o inmuebles)
- Cesión de uso gratuita de bienes (por ejemplo, ceder un local a una ONG sin coste)
- Constitución de usufructo temporal sobre bienes
- Prestación gratuita de servicios en el marco de convenios de colaboración empresarial
Estas modalidades han sido expresamente ampliadas por la reforma de 2023, facilitando nuevas formas de participación empresarial o particular en causas sociales.
Mecenazgo con reconocimiento simbólico: ¿puede haber contraprestación?
Una de las principales novedades introducidas por la reforma de la Ley 49/2002 es la posibilidad de que el donante reciba una recompensa simbólica por su aportación, sin perder el derecho a la deducción fiscal. Este “mecenazgo de reconocimiento” permite a la entidad beneficiaria ofrecer al donante una pequeña contraprestación, siempre que:
- No supere el 15 % del valor de la donación
- No exceda de un máximo de 25.000 € anuales
Este cambio permite una mayor visibilidad del donante (por ejemplo, con la inclusión de su logo, agradecimientos públicos o merchandising simbólico), sin que la donación pierda su carácter deducible.
Novedades fiscales en 2025: eventos de excepcional interés público
El Real Decreto-ley 8/2025, aprobado en julio, introduce un régimen fiscal más beneficioso para las donaciones vinculadas a proyectos o eventos declarados de excepcional interés público (como campañas culturales, científicas o deportivas promovidas por entidades públicas o privadas). En estos casos, se aplican deducciones reforzadas, que pueden superar los límites generales si así lo determina la norma que regula cada acontecimiento.
Si estás pensando en donar a este tipo de iniciativas, conviene consultar si están incluidas en los listados oficiales aprobados por el Gobierno.
¿Existen deducciones adicionales en comunidades autónomas?
Sí. Algunas comunidades autónomas ofrecen deducciones fiscales complementarias a las estatales por donaciones realizadas dentro de su territorio o a proyectos sociales específicos. Estas deducciones se aplican en el tramo autonómico del IRPF y son compatibles con la deducción estatal.
Es recomendable revisar la normativa vigente en la comunidad autónoma de residencia del donante o consultar con una asesoría especializada.
Conclusión
Donar a una entidad acogida a la Ley 49/2002 en 2025 no solo es un acto de apoyo social, sino también una forma eficaz de optimizar la carga fiscal, tanto para particulares como para empresas. Las reformas recientes han mejorado los porcentajes de deducción y ampliado los conceptos de donación deducible, reconociendo incluso la posibilidad de cierta retribución simbólica al donante.
Si realizas donaciones recurrentes o deseas estructurar tu política de mecenazgo de forma eficiente, es fundamental planificar adecuadamente y contar con respaldo técnico para no perder ninguna ventaja fiscal.
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